¿Qué actividades están obligadas actualmente?

  • Todos los gestores de residuos peligrosos: actividades señaladas como orden de Prioridad 1.
  • SEVESO: actividades incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999).
  • IPPC 1.1: instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW.
  • IPPC 5.1: instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluída la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día (obligados por la ley de residuos 22/2011).
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